Por: Hugo Supo
En marzo de este año fueron aprobadas
las modificatorias de los artículos 21, 22, 24, 25, 29 de la Ley de
Participación y Control Ciudadana, en el mismo dispositivo se
incorporó los artículos 29 y 48 de dicha Ley. ¿De qué se trata?
A propósito de los comerciantes de la
avenida Simón Bolívar de la ciudad de Puno, que insatisfechos con
el ordenamiento arengaban esta semana contra el alcalde Iván Flores
amenazando con revocarlo si no retrocedía en la intención de
despejar la vía, es necesario revisar nuestras normas para pisar
tierra.
Las modificaciones hechas en marzo por
el Congreso de la República ponen metas que hacen demasiado difícil
triunfar en un proceso de revocatoria, por no decir imposible. Además
es inútil y poco aprovechable para sus impulsores.
Vamos a resaltar tres puntos
importantes a tomar en cuenta.
Una de las modificaciones es la
referida a que la revocatoria podrá realizarse solo al tercer año
de mandato de las autoridades, antes podía tramitarse desde el
segundo año de gestión, lo cual desestabilizaba a alcaldes y
gobernadores regionales.
Así también, con la actual norma los
promotores de revocatorias deberán reunir el 25 por ciento de las
firmas de los electores inscritos en la circunscripción
correspondiente. En el caso de la región Puno superamos los 700 mil,
hagamos números.
Y algo más, la modificatoria señala
que si la consulta popular es aprobada y el alcalde o gobernador
obligado a abandonar el cargo, será el accesitario quien asuma y en
ningún caso se convocarán a nuevas elecciones.
El objetivo de esta modificación es
evitar que los candidatos que perdieron los comicios sean quienes
incentiven la revocatoria para llegar al puesto deseado a como dé
lugar. Se les acabó el negocio pues.
Ahora que estamos mejor informados, a
ver quién se atreve a vender humo con eso de las revocatorias.
(Correo Puno Juliaca 09/07/15 Foto: Internet)
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