jueves, julio 09, 2015

Cambios en revocatoria

Por: Hugo Supo

En marzo de este año fueron aprobadas las modificatorias de los artículos 21, 22, 24, 25, 29 de la Ley de Participación y Control Ciudadana, en el mismo dispositivo se incorporó los artículos 29 y 48 de dicha Ley. ¿De qué se trata?
A propósito de los comerciantes de la avenida Simón Bolívar de la ciudad de Puno, que insatisfechos con el ordenamiento arengaban esta semana contra el alcalde Iván Flores amenazando con revocarlo si no retrocedía en la intención de despejar la vía, es necesario revisar nuestras normas para pisar tierra.
Las modificaciones hechas en marzo por el Congreso de la República ponen metas que hacen demasiado difícil triunfar en un proceso de revocatoria, por no decir imposible. Además es inútil y poco aprovechable para sus impulsores.
Vamos a resaltar tres puntos importantes a tomar en cuenta.
Una de las modificaciones es la referida a que la revocatoria podrá realizarse solo al tercer año de mandato de las autoridades, antes podía tramitarse desde el segundo año de gestión, lo cual desestabilizaba a alcaldes y gobernadores regionales.
Así también, con la actual norma los promotores de revocatorias deberán reunir el 25 por ciento de las firmas de los electores inscritos en la circunscripción correspondiente. En el caso de la región Puno superamos los 700 mil, hagamos números.
Y algo más, la modificatoria señala que si la consulta popular es aprobada y el alcalde o gobernador obligado a abandonar el cargo, será el accesitario quien asuma y en ningún caso se convocarán a nuevas elecciones.
El objetivo de esta modificación es evitar que los candidatos que perdieron los comicios sean quienes incentiven la revocatoria para llegar al puesto deseado a como dé lugar. Se les acabó el negocio pues.
Ahora que estamos mejor informados, a ver quién se atreve a vender humo con eso de las revocatorias. (Correo Puno Juliaca 09/07/15 Foto: Internet)


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