miércoles, noviembre 15, 2006

Ronda Campesina: Defensora de derechos de las personas

Por: Jacinto Ticona Huamán (*)

En una jornada de diálogo sobre justicia comunal los líderes ronderos nos manifestaban que “los campesinos nos organizamos en Rondas Campesinas para defender los derechos de las personas…no somos pueblos desesperados” .

En efecto, quienes venimos acompañando de cerca, desde varios años atrás, esta valiosa experiencia, afirmamos que la justicia en el ande puneño es una justicia viva, una realidad en los ayllus, en el que se defiende la vida, la integridad física, la propiedad, la posesión, el honor y otros derechos más; hasta tal punto en que, lo que una persona no puede encontrar amparo en la justicia estatal, lo puede encontrar en la justicia comunal (adulterio por ejemplo).

Casi en todos los encuentros de rondas campesinas, alguna persona, en su mayoría la mujer, presenta su queja sobre actos inmorales, pensión de alimentos para los hijos/as que quedan desamparados; en otros casos, la agresión física y psicológica forma parte de la denuncia, también la afectación a sus propiedades; y, así podríamos seguir indicando el listado de derechos que son protegidos en las comunidades, parcialidades y centros poblados gracias a la organización de las rondas campesinas.

No es entonces como algunos piensan en su imaginario que las rondas campesinas violan derechos humanos. Es más, en el proceso de resolución de conflictos estas organizaciones cuentan con toda una estructura con niveles de organización que parte desde los sectores organizados en subbases de rondas campesinas; y varios de estos forman otro nivel, vía encuentro de base que comprende la jurisdicción de una comunidad campesina; y de allí pasan a otro nivel mayor, el distrital, que aglutina varias comunidades organizadas en bases; y finalmente tenemos el nivel superior a través del encuentro provincial de rondas campesinas con la participación de ronderos/as comisionados/as de todos los distritos de la provincia. Siendo esto los niveles de organicidad, podemos afirmar que existe una mínima garantía para el cumplimiento de los acuerdos, los mismos que son asumidos con mucho respeto por todos sus miembros.

Para entender mejor el actuar de las rondas campesinas comparto una experiencia concreta en el marco del análisis de la jurisdicción especial. Es el caso que a raíz de una agresión física del cual fue objeto el campesino anciano Fermín Soncco Mamani por parte del profesor Wilber Machaca Maquera, la ronda campesina, con el objeto del resarcimiento del daño ocasionado y la defensa de la integridad física de la persona agredida, asume el caso en estricto cumplimiento de sus funciones jurisdiccionales amparados por el ordenamiento jurídico nacional y supranacional existente (Ley 27908, D.S. 025-2003-JUS, Constitución Política art. 149 y Convenio 169 de la OIT) habiendo procedido a detenerlo y lograr su comparecencia ante la asamblea de rondas campesinas llevado a cabo el 09 de enero del 2002 en Lequenuyo comprensión de la Comunidad Campesina de Urinsaya del distrito de Crucero, provincia de Carabaya, región Puno, sometiéndole a disciplina y luego a una cadena ronderil pasando de encuentro tras encuentro. Como consecuencia de este hecho, el agresor, haciéndose víctima de un supuesto “secuestro” denunció a varios dirigentes ronderos ante el Juzgado Mixto de la provincia de Carabaya. Luego de un prolongado tiempo la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Puno les sentenció a 3 años de pena privativa de libertad, resolución que fue impugnada vía recurso de nulidad ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Todo este análisis nos permite reafirmar el reconocimiento constitucional de la jurisdicción especial de las comunidades y rondas campesinas, quienes SÍ pueden administrar justicia en base a sus usos y costumbres, hecho que fue así entendido por los magistrados de la Corte Suprema de Justicia de nuestro país en la reciente Sentencia en el que textualmente se indica “…la Ley de Rondas Campesinas le atribuye a los ronderos facultades para llevar a cabo detenciones por hechos flagrantes o desarrollar actos que permitan mantener la paz en sus respectivas zonas…”, habiendo sido absuelto los ronderos injustamente procesados por la supuesta comisión del Delito de Secuestro. Con lo que, queda claro que se debe respetar los métodos a los que las rondas campesinas recurren tradicionalmente para reprimir los delitos que cometen sus miembros, aún tratándose de detenciones que ellos realizan por razones justificadas como es el caso señalado en líneas arriba. En consecuencia, los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deben tener en cuenta las costumbres, de conformidad a lo establecido en el Art 9 del Convenio 169 de la OIT.

La justicia comunal, con todos sus elementos, principios y mecanismos, es una justicia eficaz, rápida y económica; por lo que se debe continuar promoviendo la plena efectividad de los derechos colectivos, el reconocimiento y protección de los valores, las prácticas sociales y el respeto de su identidad cultural, sus costumbres y tradiciones, y sobre todo, las instituciones de estos pueblos ubicados en las cordilleras del Sur Andino.

(*) Abogado, Director de la Vicaría de Solidaridad- Prelatura de Ayaviri, organismo abocado a la promoción y defensa de los derechos humanos integrales, colaborador del diario Los Andes http://www.losandes.com.pe